Explora el listado de empresas registradas el 30/09/2008. Filtra por estado, forma jurídica, capital y RUC para encontrar sociedades anónimas, fundaciones y más. En cada ficha verás folio, domicilio y datos actualizados.
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES TIPO DE DISOLUCION QUE DICHA SOCIEDAD HA SIDO DISUELTA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 14,472 DE 04 DE MAYO DE 2016 DE LA NOTARIA QUINTA DEL CIRCUITO DE PANAMA .DISCOLUCION INSCRITA EN LA ENTRADA 19726/2016 (0) DE FECHA 04/05/2016
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES TIPO DE DISOLUCION QUE DICHA SOCIEDAD HA SIDO DISUELTA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 14,472 DE 04 DE MAYO DE 2016 DE LA NOTARIA QUINTA DEL CIRCUITO DE PANAMA .DISCOLUCION INSCRITA EN LA ENTRADA 19726/2016 (0) DE FECHA 04/05/2016
OBSERVACIONES MEDIANTE RESOLUCION N° 054 DE 26 DE JULIO DE 2018 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMA, REMITIDO MEDIANTE NOTA DSR-0998-2017 DEL 30 DE JULIO DE 2018. RESUELVE: ORDENA LA LIQUIDACION FORZOSA DE LA ASEGURADORA SEGUROS BBA, CORP. SOCIEDAD DEBIDAMENTE INSCRITA A FOLIO 635143 DE LA SECCION MERCANTIL DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA, CON LICENCIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS EN LOS RAMOS DE VIDA, GENERALES Y FIANZAS. SE DESIGNAN COMO LIQUIDADORES A: LOURDES LOO DE BIANCHERI, GILBERTO QUINTANA Y JOSE ANGEL HIDROGO. ORDENAR AL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA REALIZAR LA ANOTACION MARGINAL CORRESPONDIENTE A OBJETO QUE QUEDE INSCRITA LA LIQUIDACION FORZOSA DE LA ASEGURADORA SEGUROS BBA, CORP., ASÍ COMO LA DESIIGNACION DE LA SEÑORA LOURDES LOO DE BIANCHERI, MUJER, PANAMEÑA, MAYOR DE EDAD CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL N° 8-199-2749 COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LIQUIDACION.
OBSERVACIONES MEDIANTE RESOLUCION N° 054 DE 26 DE JULIO DE 2018 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMA, REMITIDO MEDIANTE NOTA DSR-0998-2017 DEL 30 DE JULIO DE 2018. RESUELVE: ORDENA LA LIQUIDACION FORZOSA DE LA ASEGURADORA SEGUROS BBA, CORP. SOCIEDAD DEBIDAMENTE INSCRITA A FOLIO 635143 DE LA SECCION MERCANTIL DEL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA, CON LICENCIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS EN LOS RAMOS DE VIDA, GENERALES Y FIANZAS. SE DESIGNAN COMO LIQUIDADORES A: LOURDES LOO DE BIANCHERI, GILBERTO QUINTANA Y JOSE ANGEL HIDROGO. ORDENAR AL REGISTRO PUBLICO DE PANAMA REALIZAR LA ANOTACION MARGINAL CORRESPONDIENTE A OBJETO QUE QUEDE INSCRITA LA LIQUIDACION FORZOSA DE LA ASEGURADORA SEGUROS BBA, CORP., ASÍ COMO LA DESIIGNACION DE LA SEÑORA LOURDES LOO DE BIANCHERI, MUJER, PANAMEÑA, MAYOR DE EDAD CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL N° 8-199-2749 COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LIQUIDACION.
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES EN ATENCIÓN A NOTIFICACIÓN OFICIAL NO. 201-013002-DGI DE 23 DE OCTUBRE DE 2017 RECIBIDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, POR MEDIO DE LA CUAL LE INFORMA AL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ QUE SE HA ELABORADO UNA LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS CON UNA MOROSIDAD DE TRES (3) AÑOS EN CONCEPTO DE TASA ÚNICA, Y QUE LA MISMA HA SIDO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL, ENCONTRÁNDOSE DENTRO DE LA LISTA LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA. POR TANTO, AL TENOR DE LOS DISPUESTO EL ARTÍCULO 318-A- DEL CÓDIGO FISCAL, SE PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LA PRESENTE MARGINAL DE ANOTACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA POR EL NO PAGO DE LA TASA ÚNICA, POR UN PERÍODO DE TRES (3) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN. QUE EN ATENCIÓN AL PARÁGRAFO 4 Y 5 DE LA EXCERTA LEGAL , UNA VEZ INSCRITA LA DISOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, LA PERSONA JURÍDICA CONTARÁ CON EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS PARA SER REACTIVADA, NO OBSTANTE, EXPIRADO EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA REACTIVACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, PROCEDERÁ CON LA CANCELACIÓN DEFINITIVA Y , COMO CONSECUENCIA, DICHA PERSONA JURÍDICA SE ENTENDERÁ DISUELTA DE MANERA DEFINITIVA, CON TODOS LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO CONLLEVA.
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES EN ATENCIÓN A NOTIFICACIÓN OFICIAL NO. 201-013002-DGI DE 23 DE OCTUBRE DE 2017 RECIBIDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, POR MEDIO DE LA CUAL LE INFORMA AL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ QUE SE HA ELABORADO UNA LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS CON UNA MOROSIDAD DE TRES (3) AÑOS EN CONCEPTO DE TASA ÚNICA, Y QUE LA MISMA HA SIDO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL, ENCONTRÁNDOSE DENTRO DE LA LISTA LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA. POR TANTO, AL TENOR DE LOS DISPUESTO EL ARTÍCULO 318-A- DEL CÓDIGO FISCAL, SE PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LA PRESENTE MARGINAL DE ANOTACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA POR EL NO PAGO DE LA TASA ÚNICA, POR UN PERÍODO DE TRES (3) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN. QUE EN ATENCIÓN AL PARÁGRAFO 4 Y 5 DE LA EXCERTA LEGAL , UNA VEZ INSCRITA LA DISOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, LA PERSONA JURÍDICA CONTARÁ CON EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS PARA SER REACTIVADA, NO OBSTANTE, EXPIRADO EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA REACTIVACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, PROCEDERÁ CON LA CANCELACIÓN DEFINITIVA Y , COMO CONSECUENCIA, DICHA PERSONA JURÍDICA SE ENTENDERÁ DISUELTA DE MANERA DEFINITIVA, CON TODOS LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO CONLLEVA.
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