Explora el listado de empresas registradas el 19/11/2010. Filtra por estado, forma jurídica, capital y RUC para encontrar sociedades anónimas, fundaciones y más. En cada ficha verás folio, domicilio y datos actualizados.
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES MEDIANTE ESCRITURA 17,234 DE 4 DE JULIO DE 2018, DE LA NOTARIA DUODECIMA DE CIRCUITO DE PANAMA, SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES:
A)- ESTA SOCIEDAD NO SERA DISUELTA POR NINGUNA RAZON DURANTE UN PERIODO DE CINCO (5) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE ACUERDO DE ACCIONISTA UNICO, SIN EMBARGO, TAL RESTRICCION PODRA SER REVOCADA Y DEJADA SIN EFECTO POR DECISION ADOPTADA EN ASAMBLEA, CON EL VOTO DE LOS ACCIONISTAS QUE SEAN DUEÑOS DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES EMITIDAS Y EN CIRCULACION.
B)- EL SEÑOR RICARDO ROLANDO PEREZ MARTINIS NO SERA NOMBRADO NI COMO DIRECTOR, DIGNATARIO, REPRESENTANTE LEGAL, LIQUIDADOR, ADMINISTRADOR, NI EN NINGUN OTRO PUESTO EXISTENTE O POR CREAR DENTRO DE LA SOCIEDAD. NO LA REPRESENTARA EN NINGUN ACTO PRIVADO O PUBLICO, NI ANTE NINGUNA OFICINA JUDICIAL, NI ADMINISTRATIVA EN LA REPUBLICA DE PANAMA, NI EN NINGUNA OTRA JURISDICCION O PAIS EXTRANJERO, MIENTRAS LA SOCIEDAD SE ENCUENTRE VIGENTE Y AUN DESPUES DE SER DISUELTA DE CONFOMIDAD CON LA RESTRICCION ESTIPULADA EN EL ACAPITE A) DEL PRESENTE RESUELTO.
ASI MISMO NO PODRA ACTUAR POR NINGUNO DE SUS DIGNATARIOS O DIRECTORES EN FORMA "AD - HOC", NI REPRESENTAR A NINGUN ACCIONISTA EN NINGUNA REUNION DE CUALQUIER NATURALEZA.
C)- NO SERA INSCRITA NINGUN ACTA, RESOLUCION, ADOPCION DE ACUERDO, NI NINGUN DOCUMENTO PUBLICO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO QUE SEA ELABORADO, AUTORIZADO, REFRENDADO, TRAMITADO, GESTIONADO Y EN NINGUNA OTRA FORMA DE PARTICIPACION DE LA FIRMA FORENSE ARIAS, FABREGA & FABREGA, DICHOS DOCUMENTOS NO SERAN RECONOCIDOS POR LA SOCIEDAD Y CARECERAN DE VALOR LEGAL ALGUNO.
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES MEDIANTE ESCRITURA 17,234 DE 4 DE JULIO DE 2018, DE LA NOTARIA DUODECIMA DE CIRCUITO DE PANAMA, SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES:
A)- ESTA SOCIEDAD NO SERA DISUELTA POR NINGUNA RAZON DURANTE UN PERIODO DE CINCO (5) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE ACUERDO DE ACCIONISTA UNICO, SIN EMBARGO, TAL RESTRICCION PODRA SER REVOCADA Y DEJADA SIN EFECTO POR DECISION ADOPTADA EN ASAMBLEA, CON EL VOTO DE LOS ACCIONISTAS QUE SEAN DUEÑOS DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES EMITIDAS Y EN CIRCULACION.
B)- EL SEÑOR RICARDO ROLANDO PEREZ MARTINIS NO SERA NOMBRADO NI COMO DIRECTOR, DIGNATARIO, REPRESENTANTE LEGAL, LIQUIDADOR, ADMINISTRADOR, NI EN NINGUN OTRO PUESTO EXISTENTE O POR CREAR DENTRO DE LA SOCIEDAD. NO LA REPRESENTARA EN NINGUN ACTO PRIVADO O PUBLICO, NI ANTE NINGUNA OFICINA JUDICIAL, NI ADMINISTRATIVA EN LA REPUBLICA DE PANAMA, NI EN NINGUNA OTRA JURISDICCION O PAIS EXTRANJERO, MIENTRAS LA SOCIEDAD SE ENCUENTRE VIGENTE Y AUN DESPUES DE SER DISUELTA DE CONFOMIDAD CON LA RESTRICCION ESTIPULADA EN EL ACAPITE A) DEL PRESENTE RESUELTO.
ASI MISMO NO PODRA ACTUAR POR NINGUNO DE SUS DIGNATARIOS O DIRECTORES EN FORMA "AD - HOC", NI REPRESENTAR A NINGUN ACCIONISTA EN NINGUNA REUNION DE CUALQUIER NATURALEZA.
C)- NO SERA INSCRITA NINGUN ACTA, RESOLUCION, ADOPCION DE ACUERDO, NI NINGUN DOCUMENTO PUBLICO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO QUE SEA ELABORADO, AUTORIZADO, REFRENDADO, TRAMITADO, GESTIONADO Y EN NINGUNA OTRA FORMA DE PARTICIPACION DE LA FIRMA FORENSE ARIAS, FABREGA & FABREGA, DICHOS DOCUMENTOS NO SERAN RECONOCIDOS POR LA SOCIEDAD Y CARECERAN DE VALOR LEGAL ALGUNO.