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Empresas del 10 de Octubre de 2013

Explora el listado de empresas registradas el 10/10/2013. Filtra por estado, forma jurídica, capital y RUC para encontrar sociedades anónimas, fundaciones y más. En cada ficha verás folio, domicilio y datos actualizados.

Empresas registradas este día
Total del día: 106
LO
RUC 2480225-1-816065
VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816065 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816065 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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CA
VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816063 SOCIEDAD ANONIMA
DISTRITO PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ
Capital ASVN
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VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816063 SOCIEDAD ANONIMA
DISTRITO PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ
Capital ASVN
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CA
RUC 2480202-1-816059
VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816059 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital 0.00 ASVN
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VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816059 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital 0.00 ASVN
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CA
RUC 2480198-1-816058
VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816058 SOCIEDAD ANONIMA
DISTRITO PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816058 SOCIEDAD ANONIMA
DISTRITO PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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LU
DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816054 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816054 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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GR
RUC 2480048-1-816046
SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816046 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816046 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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ME
VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816010 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816010 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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CT
RUC 2480046-1-816045
SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816045 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816045 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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JU
RUC 2480037-1-816043
SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816043 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816043 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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CL
VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816026 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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VIGENTE MERCANTIL Folio N° 816026 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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VA
RUC 2479879-1-816025
DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816025 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816025 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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LO
DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816019 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816019 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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SE
RUC 2479800-1-816012
SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816012 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816012 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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WI
RUC 2479782-1-816011
SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816011 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES EN ATENCIÓN A NOTIFICACIÓN OFICIAL NO. 201-5736 DE 29 DE AGOSTO DE 2018 RECIBIDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, POR MEDIO DE LA CUAL LE INFORMA AL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ QUE SE HA ELABORADO UNA LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS CON UNA MOROSIDAD DE TRES (3) AÑOS EN CONCEPTO DE TASA ÚNICA, Y QUE LA MISMA HA SIDO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL, ENCONTRÁNDOSE DENTRO DE LA LISTA LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA. POR TANTO, AL TENOR DE LO DISPUESTO EL ARTÍCULO 318-A- DEL CÓDIGO FISCAL, SE PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LA PRESENTE MARGINAL DE ANOTACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA POR EL NO PAGO DE LA TASA ÚNICA, POR UN PERÍODO DE TRES (3) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN. QUE EN ATENCIÓN AL PARÁGRAFO 4 Y 5 DE LA EXCERTA LEGAL , UNA VEZ INSCRITA LA DISOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, LA PERSONA JURÍDICA CONTARÁ CON EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS PARA SER REACTIVADA, NO OBSTANTE, EXPIRADO EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA REACTIVACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, PROCEDERÁ CON LA CANCELACIÓN DEFINITIVA Y , COMO CONSECUENCIA, DICHA PERSONA JURÍDICA SE ENTENDERÁ DISUELTA DE MANERA DEFINITIVA, CON TODOS LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO CONLLEVA. FUNDAMENTO DE DERECHO: PARÁGRAFOS 2, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 318-A DEL CÓDIGO FISCAL, REFORMADO POR LA LEY NO. 6 DE FEBRERO 2, LEY 49 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y LEY 52 DE 27 DE OCTUBRE DE 2016. EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DEL DECRETO EJECUTIVO 905 DE 20 SEPTIEMBRE DE 2019 Y LA LEY 52 DE 27 DE FEBRERO DE 2016, EL REGISTRO PÚBLICO PROCEDE A CAMBIAR AL “ESTATUS SUSPENDIDO” EL PRESENTE FOLIO MERCANTIL; LO ANTERIOR DANDO CUMPLIMIENTO Y DEJANDO CONSTANCIA DE LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO IMPLICA, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 52 DE 2016, QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 318-A DEL CÓDIGO FISCAL. A SABER LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA ANOTACIÓN DE ESTATUS SUSPENDIDO EN EL PRESENTE FOLIO, IMPLICAN: 1. IMPOSIBILIDAD PARA INICIAR PROCESOS LEGALES, REALIZAR NEGOCIOS O DISPONER DE SUS ACTIVOS. 2. IMPOSIBILIDAD PARA HACER RECLAMOS O EJERCER ALGÚN DERECHO. 3. IMPOSIBILIDAD PARA REALIZAR NINGUNA ACCIÓN CORPORATIVA QUE RESULTE OBLIGANTE PARA LA PERSONA JURÍDICA. NO OBSTANTE, CUANDO LOS DERECHOS CORPORATIVOS DE UNA PERSONA JURÍDICA HAYAN SIDO SUSPENDIDOS, ESTA PODRÁ: 1. HACER UNA SOLICITUD DE REACTIVACIÓN. 2. GESTIONAR LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCESO INICIADO EN SU CONTRA. 3. CONTINUAR CON PROCESOS LEGALES INSTITUIDOS EN SU NOMBRE ANTES DE LA FECHA DE SUSPENSIÓN. ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD DE TASA EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DEL DECRETO EJECUTIVO 905 DE 20 SEPTIEMBRE DE 2019 Y LA LEY 52 DE 27 DE FEBRERO DE 2016, EL REGISTRO PÚBLICO PROCEDE A CAMBIAR AL “ESTATUS SUSPENDIDO” EL PRESENTE FOLIO MERCANTIL; LO ANTERIOR DANDO CUMPLIMIENTO Y DEJANDO CONSTANCIA DE LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO IMPLICA, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 52 DE 2016, QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 318-A DEL CÓDIGO FISCAL. A SABER LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA ANOTACIÓN DE ESTATUS SUSPENDIDO EN EL PRESENTE FOLIO, IMPLICAN: 1.IMPOSIBILIDAD PARA INICIAR PROCESOS LEGALES, REALIZAR NEGOCIOS O DISPONER DE SUS ACTIVOS. 2.IMPOSIBILIDAD PARA HACER RECLAMOS O EJERCER ALGÚN DERECHO. 3.IMPOSIBILIDAD PARA REALIZAR NINGUNA ACCIÓN CORPORATIVA QUE RESULTE OBLIGANTE PARA LA PERSONA JURÍDICA. NO OBSTANTE, CUANDO LOS DERECHOS CORPORATIVOS DE UNA PERSONA JURÍDICA HAYAN SIDO SUSPENDIDOS, ESTA PODRÁ: 1.HACER UNA SOLICITUD DE REACTIVACIÓN. 2.GESTIONAR LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCESO INICIADO EN SU CONTRA. 3.CONTINUAR CON PROCESOS LEGALES INSTITUIDOS EN SU NOMBRE ANTES DE LA FECHA DE SUSPENSIÓN.
Capital $ 10,000.00 USD
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SUSPENDIDO MERCANTIL Folio N° 816011 SOCIEDAD ANONIMA
PROVINCIA PANAMÁ, OBSERVACIONES EN ATENCIÓN A NOTIFICACIÓN OFICIAL NO. 201-5736 DE 29 DE AGOSTO DE 2018 RECIBIDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, POR MEDIO DE LA CUAL LE INFORMA AL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ QUE SE HA ELABORADO UNA LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS CON UNA MOROSIDAD DE TRES (3) AÑOS EN CONCEPTO DE TASA ÚNICA, Y QUE LA MISMA HA SIDO PUBLICADA EN GACETA OFICIAL, ENCONTRÁNDOSE DENTRO DE LA LISTA LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA. POR TANTO, AL TENOR DE LO DISPUESTO EL ARTÍCULO 318-A- DEL CÓDIGO FISCAL, SE PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LA PRESENTE MARGINAL DE ANOTACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA POR EL NO PAGO DE LA TASA ÚNICA, POR UN PERÍODO DE TRES (3) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN. QUE EN ATENCIÓN AL PARÁGRAFO 4 Y 5 DE LA EXCERTA LEGAL , UNA VEZ INSCRITA LA DISOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, LA PERSONA JURÍDICA CONTARÁ CON EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS PARA SER REACTIVADA, NO OBSTANTE, EXPIRADO EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA REACTIVACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, PROCEDERÁ CON LA CANCELACIÓN DEFINITIVA Y , COMO CONSECUENCIA, DICHA PERSONA JURÍDICA SE ENTENDERÁ DISUELTA DE MANERA DEFINITIVA, CON TODOS LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO CONLLEVA. FUNDAMENTO DE DERECHO: PARÁGRAFOS 2, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 318-A DEL CÓDIGO FISCAL, REFORMADO POR LA LEY NO. 6 DE FEBRERO 2, LEY 49 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y LEY 52 DE 27 DE OCTUBRE DE 2016. EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DEL DECRETO EJECUTIVO 905 DE 20 SEPTIEMBRE DE 2019 Y LA LEY 52 DE 27 DE FEBRERO DE 2016, EL REGISTRO PÚBLICO PROCEDE A CAMBIAR AL “ESTATUS SUSPENDIDO” EL PRESENTE FOLIO MERCANTIL; LO ANTERIOR DANDO CUMPLIMIENTO Y DEJANDO CONSTANCIA DE LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO IMPLICA, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 52 DE 2016, QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 318-A DEL CÓDIGO FISCAL. A SABER LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA ANOTACIÓN DE ESTATUS SUSPENDIDO EN EL PRESENTE FOLIO, IMPLICAN: 1. IMPOSIBILIDAD PARA INICIAR PROCESOS LEGALES, REALIZAR NEGOCIOS O DISPONER DE SUS ACTIVOS. 2. IMPOSIBILIDAD PARA HACER RECLAMOS O EJERCER ALGÚN DERECHO. 3. IMPOSIBILIDAD PARA REALIZAR NINGUNA ACCIÓN CORPORATIVA QUE RESULTE OBLIGANTE PARA LA PERSONA JURÍDICA. NO OBSTANTE, CUANDO LOS DERECHOS CORPORATIVOS DE UNA PERSONA JURÍDICA HAYAN SIDO SUSPENDIDOS, ESTA PODRÁ: 1. HACER UNA SOLICITUD DE REACTIVACIÓN. 2. GESTIONAR LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCESO INICIADO EN SU CONTRA. 3. CONTINUAR CON PROCESOS LEGALES INSTITUIDOS EN SU NOMBRE ANTES DE LA FECHA DE SUSPENSIÓN. ANOTACIÓN DE SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD DE TASA EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DEL DECRETO EJECUTIVO 905 DE 20 SEPTIEMBRE DE 2019 Y LA LEY 52 DE 27 DE FEBRERO DE 2016, EL REGISTRO PÚBLICO PROCEDE A CAMBIAR AL “ESTATUS SUSPENDIDO” EL PRESENTE FOLIO MERCANTIL; LO ANTERIOR DANDO CUMPLIMIENTO Y DEJANDO CONSTANCIA DE LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE ELLO IMPLICA, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 52 DE 2016, QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 318-A DEL CÓDIGO FISCAL. A SABER LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA ANOTACIÓN DE ESTATUS SUSPENDIDO EN EL PRESENTE FOLIO, IMPLICAN: 1.IMPOSIBILIDAD PARA INICIAR PROCESOS LEGALES, REALIZAR NEGOCIOS O DISPONER DE SUS ACTIVOS. 2.IMPOSIBILIDAD PARA HACER RECLAMOS O EJERCER ALGÚN DERECHO. 3.IMPOSIBILIDAD PARA REALIZAR NINGUNA ACCIÓN CORPORATIVA QUE RESULTE OBLIGANTE PARA LA PERSONA JURÍDICA. NO OBSTANTE, CUANDO LOS DERECHOS CORPORATIVOS DE UNA PERSONA JURÍDICA HAYAN SIDO SUSPENDIDOS, ESTA PODRÁ: 1.HACER UNA SOLICITUD DE REACTIVACIÓN. 2.GESTIONAR LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCESO INICIADO EN SU CONTRA. 3.CONTINUAR CON PROCESOS LEGALES INSTITUIDOS EN SU NOMBRE ANTES DE LA FECHA DE SUSPENSIÓN.
Capital $ 10,000.00 USD
Ver ficha
SA
DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816008 SOCIEDAD ANONIMA
DISTRITO PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
Ver ficha
DISUELTO MERCANTIL Folio N° 816008 SOCIEDAD ANONIMA
DISTRITO PANAMÁ, PROVINCIA PANAMÁ
Capital $ 10,000.00 USD
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Leyenda: USD = Dólar estadounidense ASVN = Acciones sin valor nominal